El “refrigerado” contrato que inhabilitó al exAlcalde Franco Castellanos
Según la Procuraduría, el proceso fue direccionado para adjudicarlo a predeterminado contratista que no cumplía los requisitos.
El típico direccionamiento de un contrato, para ser adjudicado a una predeterminada firma, hecho debidamente comprobado, fue el motivo que condujo a la Procuradora Delegada para la Moralidad Pública, María Consuelo Cruz Mesa, para sancionar con destitución e inhabilidad por 10 años al exalcalde de Soledad, Franco Asis Castellanos Niebles y a la entonces Secretaria General, Indira González Estrada.
Se trata del proceso contractual No. SG-SA-004 de 2012, cuyo objeto era "la selección del contratista para el suministro, mantenimiento preventivo y correctivo e instalación a los sistemas de aires acondicionados de las distintas sedes de las instituciones educativas del municipio de Soledad".
Este contrato, bajo la figura de Selección Abreviada de Mínima Cuantía, fue firmado por un valor de 166 millones 689 mil 257 pesos a la firma Soluciones Técnicas Castellón - Solutec EU-, representada por Yoel Castellón Ramos, el 14 de agosto de 2012, con un plazo de ejecución de 2 meses.
Las conductas investigadas por el Ministerio Público se concentraron en dos hechos que fueron denunciados por el entonces Concejal Bryan Orozco Llerena. El primero, referido a la falta de publicidad de la adenda fechada el 19 de julio de 2012 que modificó los requisitos financieros exigidos en el pliego de condiciones definitivo, la cual fue divulgada en el Secop el 31 de diciembre de 2012 a las 11:57 am. Y el segundo, alusivo a la evaluación y adjudicación del proceso contractual al contratista seleccionado que, según lo verificado, no cumplía los requisitos exigidos en el pliego de condiciones.
Según la Procuraduría, Franco Castellanos incurrió en falta disciplinaria gravísima en la medida en que participó en la etapa precontractual, vulnerando el principio constitucional de publicidad y el principio rector de transparencia, de la contratación estatal, al no garantizar la publicación de la adenda de fecha 19 de julio de 2012 mediante la cual se modificó el capítulo II, criterios de adjudicación y forma de evaluación, numeral 2.2 aspectos financieros anexo 5 del pliego de condiciones definitivo del proceso contractual.
Con dicha adenda, el Capital de Trabajo que debería ser mayor a $16.7 millones, quedó “abierto y se aceptará lo contenido en el RUP”. La Liquidez, que debería ser mayor o igual a 5, quedó en menor o igual a 5. El Nivel de Endeudamiento que debería ser menor a 10%, quedó en ser menor a 10%.
En cuanto al Patrimonio, el pliego de condiciones no no señalaba nada y en la adenda quedó “abierto y se acepta lo estipulado en el RUP”.
En la visita especial realizada por la abogada comisionada de la Procuraduría Provincial de Barranquilla en la Secretaría General de la Alcaldía de Soledad, se hizo una revisión del proceso en el Secop, observándose una publicación denominada "documento adicional", con fecha del 31 de diciembre de 2012, a las 11:57 am. Al abrir el documento y se verificó que contiene la adenda de fecha 19 de julio de 2012, mediante la cual se modifica el pliego de condiciones en su punto 2.2.
“De esta manera, se encuentra plenamente demostrado que la adenda del 19 de julio de 2012 por la cual el señor Franco Asis Castellanos Niebles, Alcalde de Soledad, modificó aspectos financieros para seleccionar el contratista que cumpliera con el objeto de la selección abreviada SG-SA-004-2012, fue publicada hasta el 31 de diciembre de 2012, posterior al cierre y entrega de propuestas evaluación, adjudicación y celebración del contrato. En este orden de ideas, y efectuado el análisis anterior, el proponente que fue seleccionado, en principio no cumplía con los aspectos de liquidez y nivel de endeudamiento establecidos en el pliego de condiciones, sin embargo con las modificaciones consagradas de la adenda, si los cumpliría”, sostiene la Procuraduría.
Por otra parte, en el acta de evaluación firmada el 2 de agosto de 2012, por lndira González Estrada y Remberto Anillo Pereira solo se indica la expresión “cumple”, respecto de los aspectos financieros, no se hace ningún análisis al respecto y finalmente expresa su recomendación en los siguientes términos: “Revisada la propuesta por este comité el resultado obtenido para el proponente fue admisible en los requisitos habilitantes establecidos en el presente pliego de condiciones. En este orden de ideas se realizó la verificación y evaluación, actividad que arrojó el puntaje detallado anteriormente para la propuesta. Por lo anterior el comité evaluador recomienda adjudicar la presente selección abreviada empresa Soluciones Técnicas Castellón - Solutec EU, por haber cumplido los requisitos habilitantes en su integridad y haber obtenido puntaje según los pliegos de condiciones”.
Así las cosas, argumenta el Ministerio Público, “se encuentran debidamente probados y acreditados como irregulares los hechos que fueron denunciados. En otras palabras, las conductas reprochadas disciplinariamente, se encuentran demostradas objetivamente. En el caso que nos ocupa, el disciplinado (Franc Castellanos) ejecutó dos comportamientos en un mismo proceso contractual, durante la misma etapa, es decir la precontractual, y con ello transgredió el mismo tipo disciplinario, artículo 48-31 del CDU por violación de los principios que rigen la contratación estatal y la función administrativa”.
El primer momento de su conducta fue catalogada en el pliego de cargos como omisiva, no garantizar la publicación de la adenda que modificaba los aspectos financieros del pliego de condiciones definitivo, y el segundo, definida como una conducta por acción, toda vez que adjudicó la selección abreviada a un proponente que no cumplía con los requisitos.
“En otras palabras, el disciplinado realizó durante la fase precontractual varios comportamientos, descritos como irregulares que afectaron los principios de publicidad, transparencia y responsabilidad. Por consiguiente se está ante una pluralidad de comportamientos, de acción y de omisión. Es claro que cuando, como consecuencia de las conductas investigadas se termina por habilitar una propuesta que inicialmente no cumplía a cabalidad con las condiciones de admisibilidad diseñadas en el pliego de condiciones, tal forma de proceder representa el quebrantamiento del principio de transparencia y del deber de selección objetiva, aspectos que cobran mayor connotación irregular si se advierte que las modificaciones que permitieron aceptar la propuesta del oferente seleccionado, solo fueron conocidas por éste, pese a la inexistencia de la debida publicidad de la adenda que flexibilizó las condiciones de participación en el proceso contractual”, señala.
Además, asegura, en sana lógica no tiene sentido que la administración, antes de adoptar el pliego de condiciones definitivo, expida una adenda para modificar el pliego de condiciones y que tal adenda, por cuya aplicación se habilitó como admisible la única propuesta presentada, no sea publicada en el Secop. Tampoco tiene sentido, recalca, que pese a la omisión de publicidad, el proponente seleccionado confeccione y presente su propuesta, a sabiendas de no cumplir las exigencias financieras, pero que, pese a ello, resulte aceptado su ofrecimiento que, se insiste, no cumplía con las exigencias del pliego de condiciones pero sí con la flexibilización contenida en una adenda desconocida.
Para la Procuraduría, escudarse y pretender excusarse en la circunstancia que la acción operativa, física y manual de registrarla en el portal electrónico de contratación le correspondiera a una contratista de prestación de servicios, que de acuerdo con su hoja de vida, aportada por la defensa, no tenía experiencia en el manejo contractual, pues había trabajado en otras áreas entre ellas en una empresa privada bajo la dirección de Franco Castellanos, “es actuar bajo un grado de negligencia suma, pues estando en condiciones de hacerlo no garantizó la participación de oferentes y no aseguró la transparencia del proceso contractual, máxime cuando esta adenda es un documento de connotaciones esenciales pues forma parte del pliego de condiciones en el cual se definen las reglas del proceso contractual. De ahí que al ser un documento de gran transcendencia el que estaba firmando le ha debido merecer una actitud en extremo diligente y responsable, teniendo en cuenta que en su cabeza se encontraba dicha responsabilidad, como el máximo director de la actividad contractual. La adenda y el pliego de condiciones constituyen un solo acto indivisible dado que las reglas allí contenidas vinculan a la entidad respecto de los participantes en el proceso contractual”.
En este punto la Procuraduría hace referencia al caso de Cecilia Isabel Higuita Zarache, quien según la Secretaria General, Indira González Estrada, era la encargada de las publicaciones contractuales en el Secop.
Higuita Zarache había laborado como secretaria de la Fundación Copa Franco Castellanos, siendo su jefe inmediato el mismo Franco Castellanos. El propio Castellanos le adjudicó el contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión No. 002-2012, con vigencia de 12 meses y por valor de $15 millones. Luego, el 30 de abril del mismo año se suscribió con ella un otrosí para otorgarle las funciones relacionadas con el Secop.
Lo curioso del caso es que no se encontró ninguna evidencia de que Cecilia Higuita Zarache hubiese presentado examen o de registro como usuaria para realizar publicaciones de procesos en el Secop.
El Gestor de la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente, Jaime Ariel Ríos Orozco, certificó que los únicos registrados ese proceso en el municipio de Soledad eran: Abinadan Martes Villalobos, Beatriz Viera Ordóñez, Oscar Bermúdez Acosta, Ariel Antonio Martínez Gabalo, Harold Escorcia Polo e Indira González Estrada.
Por esto, para el Ministerio Público no cabe duda que Franco Castellanos “actuó con marcada negligencia, apartado del deber objetivo de cuidado que le era exigible, se alejó con su comportamiento de los fines estatales que buscan la garantía de los principios, derechos y deberes exigibles de todo servidor público, lo que conlleva que las conductas imputadas en el cargo sean sustancialmente ilícitas y por consiguiente comprometen su responsabilidad disciplinaria”.
La Procuraduría también concluyó que la entonces Secretaria General Indira González Estrada, incurrió en culpa gravísima por desatención elemental al configurarse una violación al deber objetivo de cuidado que debió poner en práctica durante la etapa precontractual de la selección abreviada censurada, determinando que “no actuó con la diligencia y cuidado necesarios para garantizar la transparencia del proceso contractual en su condición de miembro del comité evaluador; no validó ni se aseguró que la evaluación que se hiciera del proponente seleccionado cumpliera con los requisitos exigidos en el pliego de condiciones definitivo y como resultado de ello recomendó la adjudicación de un contrato pese a las importantes inconsistencias que afectaron la claridad del proceso contractual. Por ello, se concluye que esta falta disciplinaria se cometió con culpa gravísima”.
Finalmente manifiesta que “la imprudencia y negligencia con la que actuó es evidente, frente a lo que debía realizar y no efectuó, por ello se imputa a titulo de culpa gravísima por desatención elemental. Hay una nítida desatención elemental al no realizar lo que resulta obvio, imprescindible hacer, lo que es común que otra persona hiciera, es aquello que evidentemente la persona debió hacer”.
Además de lo disciplinario quedan pendientes las sanciones fiscales y penales.